Dictan medidas para asegurar refinación y procesamiento de hidrocarburos

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso medidas para asegurar la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética.



Para ello, publicó hoy el Decreto Supremo N° 003-2023-EM, en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

 

De este modo, dispuso que los titulares a cargo de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentran en proceso de puesta en marcha, pueden operar tales instalaciones hasta por un plazo máximo de 18 meses.

 

Ello, contado desde la vigencia de la presente norma, mientras obtienen los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones, obtención de registros, certificados y otros permisos necesarios para el uso de tales instalaciones.

 

Precisa que durante dicho plazo, continúan las operaciones integrales de las citadas instalaciones de manera ininterrumpida, quedando el ámbito de funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), circunscrito al seguimiento en la obtención de los permisos y aprobación de informes requeridos para el uso de las instalaciones.


Condiciones

El Decreto Supremo estableció que, para efectos de poder operar las instalaciones referidas, los titulares a cargo de los proyectos deben contar con lo siguiente:

 

a) Un Plan de Atención de Respuesta a Emergencias cuyo cumplimiento es obligatorio. El referido Plan es remitido para conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

 

b) Una póliza de seguro cuya cobertura incluya, sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente, que pudieran ocurrir como consecuencia de la operación de las instalaciones de refinación o de procesamiento de hidrocarburos, en el ámbito de la presente norma, por un monto mínimo previsto en la Resolución Ministerial N° 195- 2010-MEM/DM. La referida Póliza es remitida al Osinergmin.

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