A partir de la resolución Nº 294-2020, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó la transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644), que efectúa Consorcio Energético Huancavelica SAC (Conenhua), a favor de Compañía Transmisora Sur Andino SAC (CTSA).
En diciembre de 1993, se le otorgó a Conenhua la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la línea de transmisión constituida por los tramos S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio en 60 kV y S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa en 60 kV, ubicadas en el departamento de Huancavelica.
Dos años después, en enero de 1995, se aprobó el contrato de concesión Nº 037-94 referido a la citada concesión definitiva. Y en diciembre del 2003, se le reconoció las servidumbres convencionales de electroducto y de paso a favor de la concesión.
Recientemente, en enero del 2020, CTSA solicitó la transferencia de la concesión definitiva de transmisión, sustentada en el contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión y Transferencia de Servidumbre, mediante el cual Conenhua cede a favor de CTSA su posición contractual en el contrato de concesión Nº 037-94. Además, Conenhua cedió a favor de CTSA la servidumbre impuesta mediante la resolución ministerial Nº 633-2003-MEM/DM.
Con la presente resolución Nº 294-2020, el Minem resolvió tener como titular de la concesión definitiva y de la servidumbre impuesta a su favor, a CTSA, la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el contrato de concesión Nº 037-94 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.
Finalmente, ordena disponer la publicación de la presente resolución ministerial, por una sola vez y por cuenta de CTSA, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.