Sustentan proyecto de ley que crea el «Canon para el Pueblo» en situación de pobreza y extrema pobreza

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se reunió el lunes 31 para atender la sustentación de cinco proyectos de ley, uno de los cuales plantea crear el denominado “Canon para el Pueblo”.

En la sesión dirigida por la congresista Silvia Monteza, la congresista Rosangela Barbarán (FP) dijo que se trata del PL 605/2021-CR, que tiene por objeto viabilizar la entrega de la asignación monetaria —denominada «Canon para el Pueblo»— dirigida a los pobladores u hogares que radiquen en las zonas donde se extrae el recurso natural minero y gasífero y que además se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.

En cuanto a los beneficiarios, la parlamentaria dijo que alcanzaría a los ciudadanos con dos años de residencia en la localidad, distrito, provincia y departamento donde se ubica la explotación minera o gasífera. Además, debe encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema reconocida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Con respecto al importe del «Canon para el Pueblo», la legisladora explicó que está constituido por el 40% del canon minero o canon gasífero que perciba el gobierno regional y los gobiernos locales de los departamentos donde se extrae el recurso natural.

Barbarán dijo que, en las últimas dos décadas, los recursos generados por el sector minero para el desarrollo del país han sido 127 mil millones de soles, principalmente por impuesto a la renta, regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería, Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo y fondos sociales. “Solo se ejecutó el 67 % y lo demás se devolvió a las arcas del Estado”, observó la legisladora.

BENEFICIO MINERO

El alcalde del distrito de Pacocha, provincia de Ilo de la región de Moquegua, Óscar Ugarte, se encargó de sustentar el PL 1078/2021-CR, que propone crear la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación.

La proyectada norma establece que esa asignación es la participación —que corresponde en la distribución de los ingresos y rentas que recibe el Estado Peruano de los titulares de la actividad minera— a las circunscripciones territoriales donde se desarrollen actividades de beneficio minero de fundición y refinación.

Detalló que la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación está constituida por el 25 % del impuesto a la renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales y cuentan con concesiones mineras de beneficio de fundición o refinación, en operación.

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