Por Resolución Ministerial 099-2026-MINEM/DM, se dispuso la exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP, a los agentes que realizan actividades de almacenamiento, despacho y operaciones vinculadas al suministro de GLP, con la finalidad de facilitar la recuperación y reposición rápida de inventarios y contribuir a la continuidad del abastecimiento de combustibles en el mercado interno.
El Reglamento, en su artículo 18, sostiene que la descarga o trasiego del GLP, en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22 pm y 6 am.
La producción de GLP en la Planta de Fraccionamiento de Pisco, que abastece al 70% del mercado nacional, se encuentra en suspensión, debido a la interrupción del suministro de líquidos y gas natural provenientes del sistema de transporte operador por TGP, generando restricción en el abastecimiento de GLP a nivel de terminales y en la cadena de comercialización del país.
La exoneración dispuesta tendrá una vigencia de 10 días calendario desde este miércoles y obliga a los agentes facultados a extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa indicadas en el artículo 106 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo.