Suspenden por quince días obligación de existencias mínimas para empresas de combustibles

El Ministerio de Energía y Minas dispuso una medida excepcional y temporal que exonera del cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de combustible, con el fin de garantizar el abastecimiento de gasolinas y gasoholes regular y premium en el país. La decisión fue oficializada mediante la Resolución Directoral N° 017-2026-MINEM/DGH.

La medida se sustenta en el riesgo de bajo nivel de inventarios en diversos terminales y plantas de abastecimiento a nivel nacional, así como en condiciones climatológicas adversas que vienen afectando la reposición oportuna de combustibles a través de la logística marítima. Ante este escenario, el sector adoptó acciones transitorias para preservar la continuidad de la cadena de suministro, especialmente en el sector transporte.

La norma exceptúa, por un plazo de hasta 15 días calendario, el cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que exige mantener en cada planta de abastecimiento una existencia media mensual mínima de cada combustible. La disposición alcanza a productores y distribuidores mayoristas con capacidad de almacenamiento propia o contratada.

La excepción rige a nivel nacional desde el día siguiente de su publicación y contempla un período adicional de hasta 15 días calendario para que las empresas retomen el cumplimiento de la obligación.