El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2024-MINEM/DM, declaró la caducidad de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, de titularidad de la empresa CH Mamacocha S.R.L.; y, como consecuencia, declaró el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y en el Contrato de Concesión N° 479-2016.
La caducidad se fundamentó en el literal b del artículo 36 de la LCE, que establece que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al calendario de ejecución de obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el reglamento.
El 12 de setiembre de 2024, mediante el Informe N° 717-2024-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad le informó a CH Mamacocha que la concesión definitiva se encontraba incursa en la causal de caducidad, y, por tanto, le solicitó que efectúe sus descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho. Como respuesta, el 25 de setiembre, mediante documento con Registro N° 3839058, el concesionario señaló que el desarrollo de la “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” es inviable, por lo que se allanó al procedimiento de caducidad.
Adicionalmente, a través de la RM 416-2024-MINEM/DM, se dispuso ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la LCE; y exceptuar la realización de la intervención administrativa y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la LCE, por cuanto el proyecto de transmisión no se encuentra en etapa de operación, teniendo 0% de avance global y físico.
Un caso controversial
En enero del presente año, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), emitió un laudo final favorable al Perú, respecto a las pretensiones económicas demandadas por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L por el proyecto energético Mamacocha, quienes alegaron supuestas medidas por parte del Estado peruano que tuvieron una repercusión negativa en su inversión para el desarrollo, la construcción y la operación de una central hidroeléctrica de aguas fluyentes de 20 megavatios y el proyecto de línea de transmisión, cerca de la laguna Mamacocha en la región Arequipa bajo el Contrato RER.
El Estado peruano presentó una firme defensa, exponiendo la incongruencia de los argumentos presentados por los demandantes con los principios fundamentales bajo derecho peruano y derecho internacional. La mayoría del Tribunal Arbitral acogió los argumentos del Estado, adoptando consecuentemente la correcta interpretación del Contrato RER y aplicando los estándares legales bajo el APC Perú-Estados Unidos.