Por efecto de la R.M. N° 034-2025-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la modificación de la Resolución Ministerial Nº 104- 2024-MINEM/DM y publicación del proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”.
De esta manera, se modifica el artículo 1 relacionado a las medidas administrativas 8 y 9 que serán objeto de consulta previa para el subsector electricidad, así como el segundo párrafo del artículo 3.
Para la medida 8, se precisa que los lineamientos aprobados deben señalar que la Dirección General de Electricidad solicitará a la autoridad ambiental competente que remita el Plan de Participación Ciudadana aprobado, los Términos de Referencia y/o la documentación correspondiente donde se verifique los grupos de interés identificados entro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión.
Respecto a la medida 9, se señala que la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) remitirá la documentación correspondiente contenida en el informe nº 02 del estudio de preinversión, para el inicio del proceso de consulta previa a los proyectos formulados por la DGER.
El proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”, se publicó el viernes 31 de enero en el portal institucional del Minem y contará con un plazo de 7 días hábiles para recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Minem, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Lineamientoscpe@minem.gob.pe
Como disposición complementaria transitoria, la R.M. Nº 104- 2024-MINEM/DM establece que los proyectos del subsector electricidad, sin inicio de obras de construcción, que se encuentren en trámite en la Oficina General de Gestión Social, se adecuarán y serán atendidos por dicha oficina en el marco de las medidas administrativas establecidas en el artículo 1 de la R.M. N° 034-2025-MINEM/DM hasta su conclusión.