Este domingo, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32249, que modifica a la Ley 28832, para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.
La citada ley modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 31, y las disposiciones complementarias finales segunda y séptima de la Ley 28832.
Entre las modificaciones, se precisa que ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia firme o energía firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros.
Se establece que los plazos de suministro de hasta quince años y precios firmes no podrán ser modificados por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa del Osinergmin. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los distribuidores deben transferir a los consumidores el 50 % de dichas reducciones.
El precio en barra a nivel generación, que fija el Osinergmin, no puede diferir en más de 10 % del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de los usuarios libres, vigentes al 31 de marzo de cada año, según se establece en el reglamento.
En los casos en que en un sistema aislado operen dos o más generadores, el Minem puede encargar al COES la coordinación de la operación al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
Durante la coexistencia de los contratos vigentes con los nuevos contratos a suscribirse con las empresas distribuidoras luego de la entrada en vigor de la presente ley, se aplica un mecanismo de repartición de la energía o potencia consumida que respete los términos y condiciones de los contratos vigentes. Este mecanismo es aprobado por el Minem mediante decreto supremo.
Los contratos vigentes, luego de la entrada en vigor de la presente ley, no podrán ser prorrogados y las cantidades comprometidas en dichos contratos, no podrán ser incrementadas por ningún motivo.
Además, se deroga el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.