El Gobierno central, a través del decreto supremo N° 008-2025-EM, dispuso las medidas para asegurar la operación de las instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos que no han sido inscritas en el Registro de Hidrocarburos del Osinergmin.
Los titulares de las instalaciones hidrocarburíferas, que se encuentran dentro del alcance del DS N° 003-2023-EM, deberán presentar un cronograma para culminar con la obtención de los títulos habilitantes, aprobación de informes, opiniones técnicas, certificados y otros permisos pendientes para su operación.
Dicho cronograma, que contiene las actividades programadas y su porcentaje de avance de trabajo mensual por actividad, se presenta en el plazo de 5 días, contado a partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, y su duración no excede el plazo de 18 meses.
Para continuar con sus operaciones, los titulares a cargo de los proyectos deben contar con dos requisitos. El primero es un plan de atención de respuesta a emergencias, cuyo cumplimiento es obligatorio y se mantendrá vigente hasta que se apruebe el Plan de Respuesta a Emergencias. Y el segundo, una póliza de seguro, que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente, y por un monto mínimo previsto en la resolución ministerial N° 485-2024-MINEM/DM.
A partir de la vigencia del presente decreto supremo y durante el plazo del citado cronograma, los titulares continúan con sus operaciones.