Las oficinas desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dentro de su ámbito geográfico, ahora tendrán la función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en electricidad, según lo dispuesto por la Dirección de Supervisión Ambienta de Energía y Minas, a través de la Resolución N° 00037-2025-OEFA/DSEM.
Para el ejercicio de la función de supervisión en materia de electricidad, las oficinas desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” y el Lineamiento para comunicar a la Procuraduría Pública sobre presuntos delitos ambientales y otros identificados en el ejercicio de la función de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Dentro del ámbito de sus competencias, las oficinas desconcentradas se encuentran facultadas para dictar y verificar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como, para imponer multas coercitivas que devengan de la verificación de dichas medidas administrativas; y, ejecutar subsidiariamente sus medidas, según corresponda y considerando el marco normativo vigente.
La delegación de funciones señaladas rige a partir del 30 de abril de 2025 y tiene una vigencia de tres años, pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo.
El deber de vigilancia de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de los Lineamientos para la delegación de funciones en las oficinas desconcentradas del OEFA.