En el diario oficial El Peruano, se publicó la resolución ministerial Nº 348-2024-MINEM/DM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas a favor de Luz del Sur S.A.A., empresa dedicada a la distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona sur de Lima Metropolitana y la provincia Cañete.
La RM declara la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la concesión definitiva de distribución eléctrica de Luz del Sur, la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito Chilca, provincia Cañete.
Se establece aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente resolución ministerial, las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
También, se dispone que Luz del Sur vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Luz del Sur acreditó que en el área que ocupa la SED N° 1291, se constituyó una servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de la Junta de Propietarios Habilitación Urbana Primera Etapa del Parque Industrial Cerrado Lote 5.
El artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Minem el reconocimiento de la misma.
El código SE-05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minem contiene el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, el cual es un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es 30 días hábiles.