Por medio de la Ley 32276, publicada en el diario oficial El Peruano, el Congreso de la República aprobó la modificación de la Ley 28054, que promueve el mercado de biocombustibles, a fin de fortalecer la producción e impulsar el consumo.
El primer cambio fue la definición de «biocombustible», conceptualizado ahora como aquel combustible derivado de la biomasa obtenida mediante el uso de diversas tecnologías bajas en emisiones de carbono y que a lo largo de su ciclo de vida haya cumplido con los criterios de sostenibilidad ambiental y social; y con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes.
También se realizaron precisiones en tres numerales del artículo 3 de políticas generales. El primero busca incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles a efectos de posicionar al país como exportador de estos, resultado de la consolidación de la agroindustria eficiente y competitiva. El segundo, incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puros o mezclados con otro combustible. Y el tercero, promover la producción de biocombustibles en las áreas aptas de la selva, y dentro de algún programa de desarrollo alternativo sostenible, implementando medidas para hacer más competitivos los procesos de producción de biodiesel que cumplan con los estándares de calidad establecidos en las normas técnicas respectivas.
Por último, se actualizó el artículo 4 de uso de biocombustibles. De esta manera, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por el sector correspondiente, dispondrá la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso y comercialización del etanol, del biodiésel, y de entre otros biocombustibles.
Como disposición complementaria, se estableció que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 013-2005-EM, y el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 021-2007-EM, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.