El Gobierno emitió el Decreto de Urgencia Nº 004-2024 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú).
Estas medidas están destinadas única y exclusivamente a la atención de obligaciones de corto plazo que mantiene Petroperú relacionadas a la adquisición de crudo y productos cuyo desabastecimiento constituye un riesgo inminente para su operatividad.
De esta manera, se aprobó la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a 800 millones de dólares en respaldo de las obligaciones a cargo de Petroperú, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional.
El plazo de vigencia de la Garantía aprobada es menor a un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a suscribir los documentos que se requieran para implementar la Garantía aprobada.
En respaldo de parte de la Garantía, Petroperú otorga al MEF, en calidad de Contragarantía, los bienes inmuebles y predios de su propiedad, para cuyo fin Petroperú en un plazo de 10 días calendario, desde que la Dirección General del Tesoro Público lo requiera, comunica al indicado Ministerio la relación de todos los bienes inmuebles y predios, independientemente de su registro contable, de acuerdo a la información que determine la citada Dirección General.
Al respecto, se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a determinar los bienes inmuebles y predios que serán parte de la citada Contragarantía, a excepción de los Activos Críticos Nacionales, sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.
El Contrato de Contragarantía es suscrito por la Dirección General del Tesoro Público del MEF y Petroperú dentro de los 30 días calendarios contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Garantía. Posterior a la firma del Contrato de Contragarantía se suscriben los documentos públicos y/o privados, así como las adendas que correspondan.
Ante la ocurrencia del honramiento de la Garantía, independientemente de la existencia de la Contragarantía a que se refiere el numeral precedente, se autoriza al MEF para que pueda disponer de los referidos bienes inmuebles y predios, y de aquellos que pudiera adquirir con posterioridad a la emisión de la presente norma, a excepción de los Activos Críticos Nacionales; y encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) su venta, con la finalidad de recuperar los recursos honrados por el Tesoro Público; hasta donde se obtenga en el marco del proceso de promoción respectivo. Sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.