Colombia reduce plazos de tramitación de instrumentos ambientales para el sector hidrocarburos a un máximo de 90 días

PERUPETRO organizó el webinar denominado “Licenciamiento ambiental del sector petróleo y gas en Colombia”, con la participación de Ana María Llorente, subdirectora de Evaluación Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autoridad competente para otorgar o negar las licencias ambientales de exploración y explotación para los proyectos, obras o actividades del sector hidrocarburos de Colombia.

De acuerdo con la expositora, previo al trámite de licenciamiento ambiental en Colombia, el interesado en ejecutar un proyecto de hidrocarburos deberá suscribir un contrato de exploración y explotación petrolera, contar con un acto administrativo sobre la procedencia de la consulta previa con las comunidades étnicas y poseer la copia del acto administrativo que aprueba el registro del programa de arqueología preventiva para el área del proyecto.

Conforme al Decreto 1076 del año 2015, refirió que el solicitante de la licencia ambiental debe presentar ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental basado en la Metodología General para la Elaboración de Estudios Ambientales y en los Términos de Referencia, así como también presentar la protocolización de la Consulta Previa, cuya procedencia y desarrollo es liderado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP).

“Si el interesado en ejecutar el proyecto de hidrocarburos no protocoliza la Consulta Previa o no actualiza la decisión de la DANCP sobre la procedencia de la misma para continuar con el trámite de licencia ambiental, se establecerá la suspensión del trámite hasta por 18 meses, periodo que de ser excedido se tomará la decisión de archivar el expediente de solicitud de trámite de licencia ambiental”, remarcó la subdirectora de ANLA, Ana María Llorente.

Tipos de trámites ambientales en Colombia

Entre los tipos de trámites de licencia ambiental, mencionó al Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuyo objetivo es evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad; y que se aplica a la exploración sísmica de hidrocarburos, el transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos, los terminales de entrega de hidrocarburos y la construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.

“Tramitar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas puede tomarle a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un promedio de 28 días hábiles en total, periodo que engloba la consecución de determinadas etapas dentro de un lapso establecido, como son la visita a campo (15 días), la solicitud de información adicional al peticionario si el caso lo amerita (3 días), y la elaboración del concepto técnico y el acto administrativo (10 días)”, afirmó.

De otro, precisó que el trámite de una Modificación de Licencia Ambiental y una Licencia Ambiental Nueva puede durar un promedio de 60 y 90 días hábiles, respectivamente, periodo que abarca la visita a campo, la solicitud de información adicional al peticionario, el requerimiento de información a otras entidades, la elaboración del concepto técnico, el envío del auto que declara reunida la información y la emisión del acto administrativo.

“Nos hemos capacitado y construido un equipo lo suficientemente robusto que le permite desarrollar este tipo de evaluaciones en este tiempo corto, pero con mucha rigurosidad y con un equipo completo para tomar la decisión”, sostuvo Ana María Llorente, subdirectora de Evaluación Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, durante la conferencia virtual organizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – PERUPETRO.

Procedimiento de evaluación ambiental en Perú

Luego del webinar “Licenciamiento ambiental del sector petróleo y gas en Colombia”, se tuvo la participación de Martha Aldana, consultora en legislación ambiental y gestión del conocimiento en materia ambiental, quien mencionó que en Perú existen tres categorías de instrumento de gestión ambiental, los cuales son la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el EIA detallado.

Precisamente, en relación a los proyectos, obras y actividades a ejecutar en el sector hidrocarburos, ejemplificó que la exploración sísmica en Perú, en comparación con Colombia, sí tiene la obligación de presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente, de acuerdo al ámbito geográfico donde se desarrollará dicha actividad, pudiendo ser en el mar (EIA-sd), costa (EIA-sd o DIA), sierra (EIA-sd o DIA) o selva (EIA-d o Evaluación Ambiental Preliminar).

Asimismo, Martha Aldana señaló que, mientras en Colombia la Consulta Previa es un requisito primordial para proseguir con la evaluación del instrumento de gestión ambiental y es liderado por la DANCP adscrita al Ministerio del Interior, en Perú este mismo proceso se sitúa en el otorgamiento del contrato o título habilitante, mas no durante la evaluación ambiental, así como también es un proceso liderado por una oficina dependiente del Ministerio de Cultura.

Seguidamente, frente a los requerimientos de información adicional para continuar la evaluación de la licencia ambiental en Colombia, precisó que en Perú se formulan observaciones por inconsistencias o falta de información, o también se formula la solicitud de información complementaria al interesado en realizar el proyecto, obra o actividad de hidrocarburos, lo cual está regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

Con relación a los plazos establecidos para la tramitación de la certificación ambiental, consideró que esto podrían variar debido a las diversas entidades que tienen opinión vinculante en el procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, y a la necesidad de revisar nuevamente la información presentada por el administrado como respuesta las observaciones formuladas por la autoridad encargada de aprobar o negar la certificación ambiental.

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