Especular con el gas es un delito que se castiga con hasta ocho años de cárcel

El director general de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y DD. HH., Alberto Vega, explicó que el delito de especulación se configura cuando agentes económicos con posición de dominio alteran de manera malintencionada los precios o las condiciones de oferta y demanda en mercados vinculados a bienes indispensables para la vida o el desarrollo de las personas.

Considerando el escenario actual de racionamiento y priorización del gas por la crisis energética en Megantoni, afirmó que la pena por el delito de especulación, tipificado en el artículo 234 del Código Penal, puede variar según las circunstancias. En su forma básica, la sanción oscila entre dos y seis años de prisión; mientras que en, en situaciones de emergencia, puede elevarse entre cuatro y ocho años.

También mencionó que el delito de acaparamiento, regulado en el artículo 233 del Código Penal, sanciona a quienes provocan escasez o desabastecimiento de bienes esenciales mediante su sustracción, ocultamiento o retención para generar incrementos de precio, pudiendo castigarse con una pena de entre cuatro y seis años de prisión.

Los posibles casos de especulación o acaparamiento pueden denunciarse ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. El ciudadano puede estar legitimado y habilitado para acercarse a alguna comisaría o a cualquier fiscalía cercana a su domicilio para poder poner este tipo de denuncias. No requiere ni firma de abogado ni acompañamiento de abogado”, dijo a Radio Nacional.