Distribuidoras eléctricas se perjudicarían por comprar energía que no necesitan, según SEAL

En opinión del gerente general de la empresa de distribución eléctrica, SEAL, Markpool De Taboada, el proyecto de modificación de la Ley 28832, que promueve el desarrollo eficiente de la generación eléctrica con la participación de las energías renovables no convencionales, tiene dos inconvenientes: la programación vinculante de compra de energía por los próximos 10 años y la prohibición de suscripción de convenios bilaterales con proveedores de energía.

Advirtió que, si hay una obligación vinculante para programar la compra de energía de aquí a diez años, la empresa distribuidora tendría que, “sí o sí, comprar esa energía al cabo de ese lapso”, lo que podría llevarla a “comprar un poco más de lo que realmente necesita” o incluso “llegar a sobrecostos por una sobrecontratación”; esto último le restaría dinero para invertir en mejorar la red y en la eficiencia de la operación de la misma.

Las empresas de distribución podríamos vernos perjudicadas por comprar lo que no necesitamos, pero también es cierto que si tenemos más costos reduciremos nuestra eficiencia, que es la base sobre la cual se calcula la tarifa eléctrica a través del VAD (Valor Agregado de Distribución), según la metodología de la ‘empresa modelo’”, dijo en entrevista con El Comercio.

Respecto a la prohibición de suscribir contratos bilaterales con las empresas generadoras, mencionó que este tipo de adquisiciones está pensado para clientes libres y les ofrece la garantía de tener una “mejor capacidad de negociación” y “hacer más eficiente la gestión interna de la empresa”.

“Está bien incentivar las energías renovables, pero no debilitar mecanismos que hoy en día dan buenos resultados. Las empresas de distribución utilizan mucho los contratos bilaterales para fortalecer a sus clientes libres. Limitarlos no me parece adecuado”, comentó.

También afirmó que SEAL, empresa de distribución eléctrica en Arequipa, estaría en la capacidad de contratar energía eléctrica renovable siempre que las generadoras garanticen energía y potencia las 24 horas del día y se resuelvan los dos aspectos observados al proyecto de modificación de la Ley 28832.

“Tuvimos el caso de un generador solar que nos quería vender energía, pero solo en las horas pico. Pero nosotros necesitamos energía las 24 horas del día. (…) Si hubiera algún generador solar que pudiera hacer un mix, quizá con energía hidráulica o a gas, para hacer que sus precios sean competitivos, eso sería más atractivo. Pero las propuestas que hemos tenido no garantizaban eso”, subrayó.

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