El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dio la razón a Enagás y condenó a Perú a pagar a la compañía 194 millones de dólares en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en el Gasoducto del Sur Peruano (GSP).
Así figura en el laudo que el CIADI notificó a Enagás, según comunicó la empresa española de infraestructuras energéticas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Según el laudo, Perú incumplió sus obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5 del APPRI Perú-España, y condenó en consecuencia a Perú a pagar a Enagás un importe de 176 millones de dólares (unos 169 millones de euros).
A esa cantidad se suma un interés anual del 1,44 % calculado de forma simple desde el 24 de enero de 2018 hasta la fecha de hoy y capitalizable semestralmente desde esta fecha hasta el pago de la indemnización, lo que supone un total 194 millones de dólares a día de hoy, así como el 75 % de las costas procesales.
El Tribunal considera también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (“TGP”), constituye una violación del APPRI España-Perú.
Este laudo implicaría una minusvalía contable en la cuenta de resultados por la diferencia entre la cantidad reconocida en el laudo (194 millones de dólares) y la cuenta a cobrar (505 millones de dólares -unos 484 millones de euros) relativa a la inversión en GSP registrada en el balance.
Enagás presentó el arbitraje para recuperar su inversión en el GSP después de que el 23 de enero de 2017 el Gobierno peruano rescindiera la concesión del gasoducto a un consorcio en el que participaba la empresa española, junto a la constructora brasileña Odebrecht, y Graña y Montero, debido a los escándalos de corrupción que afectaban a Odebrecht.