Conceden derecho de ocupación para subestación eléctrica de Luz del Sur en Lima

Luz del Sur, a través de la Resolución Ministerial N° 415-2024-MINEM/DM, recibió el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1245, ubicada en el distrito Pachacamac, provincia y departamento Lima.

Se dispuso aplicar a la servidumbre establecida las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en las normas técnicas pertinentes.

Luz del Sur deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Además, deberá velar permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Por ley, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre.

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