Tras el anuncio en la víspera de la formación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el gobierno oficializó mediante Ley 31841 la creación de este organismo publico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual contará con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.
La autógrafa, que fue publicada en El Peruano, señala que la ANIN establecerá disposiciones para formular, ejecutar y mantener proyectos o programas de inversión. También buscará cerrar brechas de infraestructura para tener una efectiva prestación de los servicios públicos. El nivel de competencia de este organismo en materia de infraestructura sobre los proyectos o programas de inversión se despegará a nive nacional en los tres niveles de gobierno.
Funciones y nombramiento
La ANIN tendrá como funciones ejecutar proyectos o programas de inversión a su cargo. También mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión por un periodo de hasta cuatro años. La ANIN deberá formular ejecutar , mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.
Asimismo, debe coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.
Se agregó que la ANIN contará con un jefe responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva. Este jefe deberá ser nombrado por resolución suprema, refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, para un periodo de cuatro años, sujeto a una única renovación por periodo similar de manera continua.
Proyectos a cargo
La ANIN tendrá a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a S/ 200 millones, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física.
La Ley indica que se puede incluir en la cartera a cargo de la ANIN, programas o proyectos de inversión de infraestructura sin ejecución física , cuyo monto de inversión se encuentre entre S/ 40 y S/ 200 millones, solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico dentro de un determinado ámbito geográfico, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales.
Plazos y ejecución
El Poder Ejecutivo , en un plazo máximo de sesenta días calendario , deberá aprobar su reglamento, contados a partir de la publicación de la Ley.
De igual manera, en un plazo no mayor de noventa días calendarios a partir de la publicación de la presente ley , el consejo de Ministros deberá aprobar el Reglamento de organización y funciones de la ANIN conforme a la normativa de la materia.
Entre otras de las disposiciones complementarias se señala que el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente Ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Consenso y reforma
Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola Peñaranda, aseguró que la ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) es el punto de partida para la reforma de la construcción y el cierre de brechas en el país.
«Juntamos a los equipos técnicos del Ejecutivo y el Congreso para sacar adelante esta ley que expresa los consensos que el Perú requiere. Esta norma significa una reforma profunda en el proceso de construcción de infraestructura en el país», indicó el jefe del Gabinete Ministerial durante la ceremonia de promulgación de la ley que crea la ANIN.
Agregó que las competencias que tendrá ANIN permitirá que se trabaje con todas las regiones y municipios, y priorizará esa inmensa cartera de proyectos especiales cuya culminación está aún pendiente.