Han publicado la Ley Nº 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Estado. En la Ley Nº 31419, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se plasman una serie de requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción, como viceministros, secretario general de ministerio, titulares de órganos colegiados, gerentes regionales y gerentes municipales.
Los requisitos, en cada caso, son los siguientes:
Viceministro: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser éstos parte de los ocho años de experiencia general.
Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.
Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.
Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de 250 mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser éstos parte de los cuatro años de experiencia general.
La ley precisa que los requisitos mínimos de los gerentes generales y del cuerpo de gerentes de los gobiernos locales distritales no consignados en el presente texto, serán establecidos en el reglamento de la presente.
IMPEDIMENTOS
El artículo 7 de la Ley Nº 31419 establece que, de conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos de libre designación las personas con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
También están impedidas de acceder a estos cargos, las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.
Además, se establece que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza. Corresponde al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza.
REGLAMENTO
Para el caso de los servidores en funciones, la norma establece que, para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario a partir de su vigencia.
Vencido el plazo antes mencionado sin haberse cumplido con la adecuación a que se hace referencia en el párrafo precedente, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.
El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
El reglamento debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.
La ley desarrollada lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, y el presidente del Consejo de Ministro, Aníbal Torres.