Este jueves, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió el decreto supremo N° 169-2020-PCM para prorrogar el Estado de Emergencia por 60 días en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín), y de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima.
Para la publicación del citado DS, la PCM se apoyó en el argumento expuesto por la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la cual señala que el sistema de transporte de gas, así como, los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fluvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envío a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, «son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas», por lo que recomendaron prorrogar el Estado de Emergencia en el Eje Energético del CE-VRAEM de cinco kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo, río Urubamba aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de Echarate y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco.
La actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, puesto a que, según el artículo 3 del decreto legislativo N° 1095, cumplen con tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. Bajo esa premisa, el DS dispone que las Fuerzas Armadas, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, asuman el control del orden interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados y en la Franja Territorial señalada.
También establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
El DS N° 169-2020-PCM conlleva las rúbricas del presidente de la República, el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa, el ministro del Interior y la ministra de Justicia y Derechos Humanos.