El Minem, a través de la Resolución Directoral 021-2026, exceptuó del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de gasolinas y gasoholes regular y premium, así como de diésel B5 en una planta de abastecimiento.
La medida transitoria estará vigente por un plazo de 30 días calendario desde el 5 de marzo y puede culminar antes del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de combustibles líquidos, que motiva dicha excepción.
El Osinergmin deberá ser informado de los alcances de la resolución para que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.
La norma también dispone que los productores y distribuidores mayoristas de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos tienen un plazo de hasta 15 días calendario, luego de vencida la excepción, para cumplir con el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.