El proyecto de reglamento de generación distribuida, cuya finalidad es incrementar la participación en la actividad de generación distribuida conectada a sistemas de utilización de los usuarios del servicio público de electricidad, podría aprobarse a mitad de año, según expuso Javier Lucana, director de Normativa de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, durante su participación en PERÚ ENERGÍA 2025.
“Esperemos que en un par de meses tengamos ya el proyecto de reglamento oleado y sacramentado para ponerlo en vigencia y se fomente así la generación distribuida donde lo necesitamos más, aplicándose técnicamente sobre todo en las zonas rurales y en las empresas del ámbito del Fonafe, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del suministro para aquellos usuarios con frecuentes problemas de corte en su servicio”, afirmó.
Destacó que la generación distribuida es una de los principales modelos para la generación de energía eléctrica por medio de fuentes de pequeña y mediana escala, que permite asegurar la transición energética a energías limpias, reducir costos y aumentar la seguridad energética en los sectores residencial, comercial e industrial, haciéndolos más independientes de los vaivenes del mercado –como los cambios en los precios u ofertas de suministro–, al punto de aumentar su autosuficiencia de energía y asegurar precios más económicos a largo plazo.
“La propuesta de reglamento de generación distribuida salió a consulta en noviembre de 2024 y debió finalizar en diciembre de 2024. A pedido de los actores del sector se otorgó una ampliación de 30 días más para que entregaran sus aportes al proyecto de reglamento, lo que se cumplió en enero de 2025. Así, 42 empresas e instituciones efectuaron, en total, 312 consultas y aportes. Actualmente, se encuentra en evaluación de dichos comentarios y/o aportes. Luego, se procederá con la aprobación de este proyecto normativo. El BID está brindando su apoyo con dos consultores, aparte de los profesionales propios del Minem”, aseguró Javier Lucana.
Sin embargo, reconoció que la reglamentación de la generación distribuida ha encontrado dificultades como la ausencia de definición, pues la Ley 28832, el D.L. 1002 y el D.L. 1221 presentan enfoques distintos sobre generación distribuidas. Otra dificultad ha sido la reglamentación independiente de la Ley 28832 y el D.L. 1221 a cargo del Minem y la falta de integración del D.L. 1002 para alinearse con los nuevos reglamentos de generación distribuida.
“El reglamento de generación distribuida debe abordar y resolver aspectos mínimos como la delimitación del alcance del proyecto normativo, la definición precisa de generación distribuida, la determinación de las potencias máximas, las disposiciones para la conexión e integración de las instalaciones, la definición de los requisitos técnicos para el diseño y operación segura de las instalaciones, los aspectos comerciales de las inyecciones de las instalaciones a las redes de distribución, la compensación por el uso de la red y los actores responsables de la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación distribuida”, precisó.