Por efecto de la Resolución Ministerial Nº 006-2025-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas otorgó la autorización por plazo indefinido a favor de la empresa OPP Film S.A. para desarrollar la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Planta 2-3 Lurín, con una potencia de 13,474 MW, ubicada en el distrito Lurín, provincia y departamento Lima.
Previamente, en setiembre de 2024, la empresa solicitó la autorización respectiva, la cual fue concedida tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremos N° 009-93-EM; según lo verificado y recomendado por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
Cabe recordar, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado por la Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (requisitos y datos para la presentación de la autorización) y en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía) y en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad).
La RM Nº 006-2025-MINEM/DM dispone que OPP Film opere la Central Térmica Planta 2-3 Lurín, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y otras normas legales pertinentes.