Renuncia a línea eléctrica: Minera Poderosa desiste de proyecto de transmisión en La Libertad

Por Resolución Ministerial N.º 282-2024-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano, se aceptó la renuncia formulada por Compañía Minera Poderosa a la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto «Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativen II», quedando resuelto el Contrato de Concesión N° 532-2019.

La ubicación del proyecto de LT estuvo prevista en los distritos Condomarca, Pataz, Chocoro, Chungay, Sarín, Huamachuco, Cachicadán y Quiruvilca, provincias Bolívar, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamento La Libertad.

La concesión definitiva fue otorgada por RM N° 533-2017-MINEM/DM en diciembre de 2017; sin embargo, en marzo de 2024, mediante documento con Registro N° 3705675, Poderosa presentó una solicitud de renuncia de la concesión, manifestando que, a raíz de eventos no imputables a ella, el desarrollo del citado proyecto se volvió inviable e inejecutable hasta la fecha.

El Osinergmin informó, mediante el Oficio N° 344-2024-OS-DSE, que el proyecto tiene 0% de avance físico: “Dado los múltiples problemas en la definición del sistema de transmisión asociado a las centrales hidroeléctricas y en el saneamiento de la servidumbre, la concesionaria ha decidido postergar las inversiones en el proyecto, por lo tanto, por el momento el proyecto no se implementará en el corto y mediano plazo”.

La RM 282-2024 dispone la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativen II”, en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Además, precisa que no resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en vista de que Compañía Minera Poderosa no ha ejecutado obras físicas del proyecto eléctrico.

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