Perupetro realizó la instalación de las Juntas de Administración de los Fondos de Desarrollo Social de los Lotes I, VI y VII, situados en Talara, como primer paso para la puesta en marcha de este mecanismo que permitirá financiar los proyectos de desarrollo priorizados por la población ubicada en el área del contrato de licencia.
El Fondo de Desarrollo Social se encuentra establecido en la cláusula vigésimo cuarta de los Contratos de Licencia celebrados entre el Contratista y el Estado. El Fondo está constituido por el aporte del 1.5 por ciento de la valorización de la producción fiscalizada, que debe realizar el contratista de cada lote.
La gestión del Fondo se realiza a través de una junta de administración conformada por representantes de la población del área de contrato. Para los lotes I, VI y VII, las juntas de administración están integradas por representantes acreditados de las organizaciones sociales y entidades de los distritos y provincias de las áreas del contrato de dichos lotes.
Las juntas de administración tendrán a su cargo la aprobación, ejecución y priorización de los proyectos de desarrollo en de la población.
El Fondo será administrado por un fideicomiso privado destinado única y exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo que contribuirán a cerrar brechas para mejorar la calidad de vida de la población del área de cada contrato.
Aportes al fondo
Perupetro informó que desde que iniciaron los nuevos contratos de licencia de los lotes I, VI y VII, en octubre y noviembre del 2023, los contratistas han empezado a realizar los aportes de 1.5 por ciento al Fondo de Desarrollo Social.
Es así que el acumulado a agosto 2024 en el caso del Lote I asciende a 238,212 dólares, en el caso del Lote VI asciende a 782,329 dólares y en el caso del Lote VII asciende a 348,919 dólares.
El valor de estos aportes está relacionado directamente con la producción del lote, es decir a mayor producción de hidrocarburos, mayor es el monto destinado al Fondo de Desarrollo.
Los Fondos de Desarrollo no reemplazan las obligaciones de los gobiernos locales y/o regionales, ni los programas de responsabilidad social de los contratistas.