Dictan medida transitoria para salvaguardar abastecimiento de combustibles en Loreto

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, emitió la resolución directoral Nº 291-2024-MINEM/DGH, que establece la medida de excepción para evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en el departamento Loreto.

La resolución exceptúa del cumplimiento de la obligación de existencias del combustible turbo A-1, gasolinas y diésel B5 a los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de dichos combustibles en Loreto.

La medida de excepción establecida en la presente resolución directoral es de carácter transitorio por un periodo de 30 días calendario, con lo cual cobrará vigencia a partir del día 31 de agosto de 2024 hasta el 29 de setiembre de 2024.

Los productores y distribuidores tendrán 15 días calendario, a partir del 30 de setiembre, pare restablecer las existencias de los combustibles y así cumplir con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Según Petroperú, los problemas de producción en la Refinería Iquitos y aspectos climatológicos del rio Amazonas vienen incidiendo en las operaciones de abastecimiento y suministro de los combustibles turbo A-1, gasolinas y diésel B5 en Loreto.

El Decreto Supremo N° 001-2011-EM menciona que el Minem podrá dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del subsector hidrocarburos ante una grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos.

Precisamente, el informe técnico – legal N° 111-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH identifica la existencia de un alto riesgo de desabastecimiento de diésel, gasolinas y turbo a-1 en Loreto, y con ello una afectación directa a las actividades de transporte terrestre, fluvial y aéreo.

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