El Ministerio de Energía y Minas publicó el Decreto Supremo Nº 004-2025-EM, con el propósito de incorporar los artículos 10A y 10B en el reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
Entre las seis disposiciones del artículo 10A, se precisa que el FISE puede destinarse al financiamiento parcial de la operación y mantenimiento de proyectos de masificación de gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el Minem, previa evaluación de la disponibilidad financiera del FISE.
Así también, se establece que el financiamiento parcial, incluido en el Programa Anual de Promociones, puede cubrir únicamente las actividades y/o servicios indispensables para la operación y mantenimiento de los proyectos, como la adquisición de gas natural, el servicio de transporte virtual, administración y mantenimiento de infraestructura, actividades de comercialización, entre otras actividades y servicios indispensables.
Con relación al artículo 10B, conformado por tres disposiciones, se señala que el Osinergmin supervisará los aspectos técnicos y de seguridad de la operación y mantenimiento de los proyectos de masificación de gas natural autorizados por el Minem, y que el organismo supervisor remitirá al administrador del FISE un informe con los resultados de la supervisión.
En un plazo no mayor de 30 días calendario, el Minem deberá emitir la resolución ministerial que aprueba y/o modifica el Programa Anual de Promociones vigente, con la finalidad de incorporar el financiamiento parcial de la operación y mantenimiento del “Proyecto especial de infraestructura para la masificación del gas natural en las regiones del interior del país”, para el caso de los departamentos donde el Administrador del FISE ha suscrito contratos para la construcción de infraestructura.
En ese mismo plazo, el Administrador del FISE deberá aprobar el procedimiento para la contratación del servicio de operación y mantenimiento de proyectos de masificación de gas natural en departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos.